TÍTULO I: USO DE MASCARILLAS
Art 1: Toda persona que transite o se encuentre en lugares de uso público de la comuna de Licantén, deberá usar obligatoriamente una mascarilla que proteja su nariz y boca.
Art 2: Toda persona que circule en vehículo privado o particular, deberá hacer uso de su mascarilla al momento de ser fiscalizado por controles sanitarios o control de Carabineros en la Comuna de Licantén.
Art 3: Toda persona que ingrese a centros comerciales, municipales y otros de la Comuna de Licantén; (Supermercados, Almacenes, Ferias, Farmacias, Panaderías, Bencineras, Bancos, Notaría, Registro Civil u otros locales con venta o atención a público), será obligatorio su uso de mascarilla.
Art 4: Toda persona que asista a un establecimiento asistencial de Salud, deberá usar mascarilla.
Art 5: Centros comerciales, municipalidades, servicios traspasados, organismos públicos y privados de la comuna de Licantén, deberán hacer uso de mascarillas, sus trabajadores y exigir el uso de mascarillas al público en general.
Art 6: Toda persona que ingrese a caleta de pescadores de la comuna de Licantén, deberá realizar uso obligatorio de mascarilla, según acuerdo establecido con sindicatos de pescadores artesanales.
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