Objetivos
Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señala el Reglamento Municipal y los que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculados con la naturaleza de su cargo.
Funciones
- Ejecutar tareas de coordinación de todas las Unidades Municipales.
- Estudiar en forma permanente la organización y funcionamiento de la Municipalidad y proponer de acuerdo con los principios y técnicas de la administración, las medidas adecuadas con el propósito de lograr la máxima eficiencia.
- Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde.
Depende de la Administración Municipal:
- Relaciones Públicas
- Movilización
- Informática
- Seguridad, Emergencias y Prevención
- Transito
- Medio Ambiente
- Control de Gestión
Art. 30
Ver más en el siguiente link: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.