Objetivos
Contribuir al desarrollo comunal a través de la implementación de planes, programas y proyectos sociales de mitigación de las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de personas en situación de riesgo social y carencia socio económica; de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana así como de las organizaciones de la comunidad; de promoción de la actividad cultural, recuperación y preservación del patrimonio cultural comuna; y de promoción y fomento de las actividades micro productivas y económicas.
Funciones
- Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo comunitario.
- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Dependen de la Dirección de Desarrollo Comunitario:
- Departamento Social
- Oficina de la Mujer
- Oficina de Deporte
- Organizaciones Comunitarias
- Oficina de Cultura
- Oficina de la Juventud
- Casa del Emprendedor
Art. 22
Ver más en el siguiente link: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.